¿Qué temperaturas exige la UE para la carne refrigerada y congelada?
El anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 fija temperaturas máximas según el tipo de producto: 7 °C para la carne de ungulados, 4 °C para la carne de aves, 2 °C para la carne picada y 4 °C para los preparados de carne. Los alimentos ultracongelados se mantienen a −18 °C o menos.
| Producto | Temperatura máxima | Base jurídica |
|---|---|---|
| Carne de vacuno, ternera y cordero, refrigerada | 7 °C | Regl. (CE) 853/2004, anexo III, sección I |
| Carne de aves, refrigerada | 4 °C | Regl. (CE) 853/2004, anexo III, sección II |
| Carne picada, refrigerada | 2 °C | Regl. (CE) 853/2004, anexo III, sección V |
| Preparados de carne, refrigerados | 4 °C | Regl. (CE) 853/2004, anexo III, sección V |
| Alimentos ultracongelados | −18 °C o menos | Directiva 89/108/CEE |
Estas temperaturas se refieren al producto, no al aire de la cámara o del vehículo. Una cámara regulada a 7 °C no garantiza que la carne esté a 7 °C, sobre todo si se cargó caliente o si la puerta se abre con frecuencia. Por eso, en la práctica, las cámaras y los vehículos se regulan por debajo del límite legal.
Las temperaturas acordadas en el contrato pueden ser más estrictas que las legales. Si su cliente o su sistema APPCC exige valores más bajos, conviene fijarlos en la especificación.


